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Trámites Para Cambiar El Apellido Paterno En España
La aludida Sentencia del Tribunal Constitucional 167/2013, de 7 de octubre, cuyos extractos venimos ofreciendo en las últimas entradas del blog, es también relevante para que conste en España existen trámites para cambiar el apellido paterno, lo que lleva a la cuestión de cambiar apellidos en España. Sobre todo ello hemos ido tratando en el blog, si bien en las próximas entradas lo haremos, más específicamente, sobre los trámites para cambiar el apellido paterno y cambiar apellidos en España.
Sobre ambas cuestiones, la mencionada sentencia nos ofrece un interesante punto de vista que no dejamos la ocasión de recoger aquí.
Pues bien, ninguna duda cabe que los arts. 109 del Código civil y 194 del Reglamento del Registro Civil cumplen con la exigencia de preservar la dignidad de la persona (art. 10.1 CE) en un aspecto tan personalísimo como lo es su derecho al nombre en cuanto asegura desde el momento mismo de su nacimiento que sea identificada por su filiación cuando está determinada y si en aquél momento no lo está desde el mismo instante en que quede declarada, trazando los criterios que deben regir la inscripción registral de los apellidos mientras el hijo no es plenamente capaz de obrar y deben ejercer esta facultad sus progenitores como titulares de la patria potestad. El primero de ellos es el mutuo acuerdo sobre el orden en el que deberán quedar inscritas ambas filiaciones, la paterna y la materna. El segundo es la inscripción de la filiación paterna y después la materna, como ha venido siendo usual en el ordenamiento jurídico civil (…).
En el caso examinado, debemos tomar en consideración que está comprometido el derecho fundamental del menor (…), puesto que había nacido en el año 2004 y el proceso no se inició hasta el año 2008, por lo cual durante todo este tiempo y el de sustanciación del proceso el menor era conocido como (…).
ACERCA DE LOS TRÁMITES CAMBIAR APELLIDO PATERNO
Hoy presentamos una nueva entrada de nuestro blog que aborda los trámites para cambiar el apellido paterno, es decir, lo necesario para cambiar apellidos en España.
Como en entradas anteriores, vamos desgranando los fundamentos jurídicos de mayor interés para la cuestión de los trámites para cambiar el apellido paterno y, con carácter general, para cambiar apellidos en España, de la Sentencia del Tribunal Constitucional 167/2013, de 7 de octubre.
Debe precisarse que la madre, ahora demandante, tanto en sede de jurisdicción ordinaria como en este amparo, ha invocado el interés del menor en seguir manteniendo su primer apellido paterno, de manera que está actuando en nombre e interés de su hijo menor y en este ámbito entra en juego el derecho fundamental del hijo menor (…)
En primer lugar, debe subrayarse que las normas registrales del orden de apellidos están dirigidas al momento anterior a la inscripción registral de nacimiento, concediendo a los padres una opción que ha de ejercitarse “antes de la inscripción” y, de no realizarse, se aplica el orden supletorio establecido reglamentariamente (…).
En el caso de determinación judicial de la paternidad, la filiación se establece de forma sobrevenida, con las consecuencias inherentes a los apellidos y entra en juego el derecho del menor a su nombre, puesto que en el período transcurrido, entre el nacimiento y el momento en que se puso fin al proceso por Sentencia firme había venido utilizando el primer apellido materno, siendo patente la relevancia individualizadora del primero de los apellidos de una persona (…).
Desde esta perspectiva constitucional, debió ponderarse especialmente el interés del menor y su derecho fundamental al nombre como integrante de su personalidad, a la hora de decidir sobre el orden de los apellidos, por lo que se concluye reconociendo la vulneración del contenido constitucional del art. 18.1 CE, invocado por la parte recurrente como infringido.
TRÁMITES IMPRESCINDIBLES PARA CAMBIAR EL APELLIDO PATERNOS
Vamos a continuar con la exposición acerca de los trámites para cambiar el apellido paterno, de gran importancia para cambiar apellidos en España.
Para ello, ofrecemos en nuestro blog otra serie de extractos de los fundamentos jurídicos de la Sentencia del Tribunal Constitucional 176/2012, de 15 de octubre. Esta resolución tiene incidencia respecto de los trámites para cambiar el apellido paterno y, en general, para cambiar apellidos en España. Se trata, en definitiva, de un planteamiento que presentaremos por entradas sucesivas, abordando estos y otros temas, tal y como hicimos en entradas anteriores con la también Sentencia del Tribunal Constitucional 167/2013, de 7 de octubre.
Conviene realizar una consideración previa destinada a delimitar adecuadamente el objeto del debate. La demandante solicita, entre otras cosas, la declaración de inconstitucionalidad del art. 194 del Reglamento del Registro Civil. Sin embargo, como acertadamente pone de relieve el Ministerio Fiscal, el objeto de este recurso debe ser, estrictamente, la aplicación que han hecho los Tribunales ordinarios de ese precepto. El recurso de amparo no persigue la depuración del ordenamiento jurídico, pues su objeto se circunscribe a la reparación de los derechos fundamentales lesionados por actuaciones procedentes de los poderes públicos. En consecuencia, no es la vía idónea para impugnar decisiones normativas si no están vinculadas a la concreta y efectiva lesión de algún derecho fundamental (como venimos diciendo desde la STC 40/1982, de 3 de junio, FJ 3; y posteriormente SSTC 54/2006, de 27 de febrero, FJ 3 y 34/2011, de 28 de marzo, FJ 1). Ello sin perjuicio de que, “concurriendo esa vinculación, no le esté vedado a este Tribunal entrara a examinar en un proceso de amparo el contenido de cualquier disposición general, ya sea para enjuiciar la interpretación que de la misma hayan realizado los órganos judiciales, ya lo sea para valorar si la concreta vulneración de los derechos y libertades fundamentales proviene de la propia disposición”.
TRÁMITES JURIDICOS PARA CAMBIAR EL APELLIDO PATERNO
En desarrollo de los temas de los trámites para cambiar el apellido paterno y cambiar apellidos en España que venimos desarrollando, presentamos hoy una nueva entrada de nuestro blog.
Se trata de un nuevo extracto de la Sentencia del Tribunal Constitucional 176/2012, de 15 de octubre, cuyo análisis resulta muy útil para conocer la doctrina de este tribunal sobre los trámites para cambiar el apellido paterno y para cambiar apellidos en España.
Con carácter previo al examen de fondo de las quejas formuladas debemos comprobar si, como plantea el Ministerio Fiscal, procede la inadmisión del recurso de amparo a tenor de lo dispuesto en el art. 50.1 a), en relación con el art. 49.1, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por no haber satisfecho la recurrente la carga que le incumbía de justificar la especial trascendencia constitucional del recurso. Este análisis no resulta impedido por el momento procesal en el que nos encontramos. Según doctrina reiterada de este Tribunal, los defectos de que pudiera estar afectado el recurso de amparo no resultan sanados porque la demanda haya sido inicialmente admitida a trámite. Por consiguiente, los presupuestos para la viabilidad pueden reconsiderarse en la sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar, en su caso, a un pronunciamiento de inadmisión (por todas, SSTC 323/2006, de 20 de noviembre, FJ 1; 191/2009, de 28 de septiembre, FJ 2; 53/2010, de 4 de octubre, FJ 2; 12/2011, de 28 de febrero, FJ 2; y 44/2011, de 11 de abril, FJ 2). Este criterio rige también, naturalmente, cuando, como en el presente caso, se trata de verificar si el demandante ha cumplido con la carga de justificar la especial trascendencia constitucional (SSTC 69/2011, de 16 de mayo, FJ 2; 143/2011, de 26 de septiembre, FJ 2; y 107/2012, de 21 de mayo).
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA CAMBIAR APELLIDO PATERNO
La Sentencia del Tribunal Constitucional 176/2012, de 15 de octubre nos ofrece hoy, a través de una nueva entrada del blog de referirnos nuevamente a los trámites para cambiar el apellido paterno, así como a cambiar apellidos en España.
No obstante lo expuesto, a juicio del Ministerio Fiscal, habría dos argumentos capaces de contrarrestar esta insuficiencia, justificando la admisibilidad del recurso de amparo. El primero consiste en que “el examen del contenido de la demanda y su planteamiento permite dimensionar la proyección objetiva del amparo solicitado, más allá de la dimensión subjetiva de la lesión que denuncia, de tal modo que es posible identificar, en el presente caso, las razones por las que el recurso presentado justifica una decisión sobre el fondo en atención a su importancia para la interpretación, aplicación y eficacia general de la Constitución o para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales que se alegan en la demanda (art. 50.1 b) LOTC), en el presente caso, el principio de igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo (art. 14 CE)”. Señala el Fiscal en este sentido que el recurso tiene trascendencia constitucional, pues “la lesión que se denuncia tendría directamente su origen, según la demanda, en la norma jurídica aplicada en las resoluciones judiciales impugnadas” por lo que “la denuncia planteada tendría perfecto encaje en el supuesto contemplado en la letra c) de la mencionada STC 155/2009, FJ 2”; y que “la demanda plantea un problema de alcance constitucional acerca de la delimitación del contenido esencial del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación por razón de sexo, relacionado con la preferencia en el orden de los apellidos, sobre el cual no existe doctrina específica del Tribunal Constitucional”, lo que “tendría encaje en la letra a) de la STC 155/2009, FJ 2”.
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