Nuestro Despacho ofrece los siguientes servicios a los clientes que los soliciten:
A) Cambio de nombre propio
Nos ocupamos de todas las posibilidades permitidas por la legislación vigente para que las personas interesadas, tanto españolas como extranjeras que adquieran la nacionalidad española, puedan cambiar de nombre. Los supuestos más habituales son:
- Cuando sea solicitado por ser usado habitualmente un nombre distinto del que figura en la inscripción de nacimiento, o bien por otra justa causa.
- Cuando el nombre fuese impuesto en su día con infracción de las normas aplicables.
- Cuando se trate de la traducción o adecuación gráfica o fonética a alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
- Cuando suponga la traducción de un nombre extranjero.
- Cuando proceda la rectificación de la mención registral del sexo.
B) Cambio de apellidos
Nos ocupamos de todos los supuestos de modificación de apellidos previstos por la legislación vigente que nos planteen todos los interesados, ya sean españoles o extranjeros que obtengan la nacionalidad española. Los casos más frecuentes son:
- Cuando se desee cambiar el orden de los apellidos que, normalmente, estará conformado en primer lugar por el paterno.
- Cuando se pretenda una regularización ortográfica de los apellidos para adecuarlos a alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
- Cuando se trate de evitar la pérdida de algún apellido que existía legítimamente en la familia o que ya se haya perdido (p. ej. el segundo apellido de un abuelo o bisabuelo, etc…).
- Cuando se pretenda unir o agregar apellidos mediante guiones o formar apellidos compuestos (p. ej. Pérez-Guzmán).
- Cuando se deseen añadir preposiciones, siendo el caso más habitual el de la preposición “de” (p. ej. Pérez de Guzmán).
- Cuando se quieran añadir conjunciones o partículas entre los apellidos (p. ej. Pérez y Guzmán o la partícula “i” en Cataluña).
- Recuperación de apellidos familiares perdidos con el paso del tiempo.
- Mantenimiento de apellidos familiares en riesgo de perderse por no pasar a la descendencia.
- Cualquier otro caso que suponga una modificación de los apellidos tal y como constan en la inscripción registral de nacimiento.
Hemos expuesto los supuestos más comunes de cambio de nombre y apellidos. No obstante, no son los únicos. Si usted pretende un cambio de nombre o apellido que no figure en esta relación, no dude en contactar igualmente con nosotros. Siempre informamos a todos nuestros clientes de la viabilidad de la solicitud de cambio que se pretende.