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Cambio de apellidos en España
Cómo cambiarse los apellido es una cuestión que consideramos de suma importancia para todos aquellos que estén interesados en ello. Ahora bien, para comenzar la exposición de esta materia de modo sistemático, creemos oportuno comenzar haciendo referencia al valor jurídico de los apellidos y su relación con una de las instituciones más importantes del Derecho de familia: la filiación. A partir de ahí, analizaremos estos temas a la luz de las normas españolas y extranjeras, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, los tratados internacionales en que España sea parte y, desde luego, la doctrina que establecen las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado. En todas ellas existen normas acerca de como cambiarse los apellidos.
Debemos partir de una realidad. Desde siempre, y ello ha sido así en cualquier sistema jurídico, los apellidos, junto con el nombre, han sido el elemento fundamental para la identificación de las personas, su individualización frente a los restantes miembros de la sociedad a que pertenece. Y es, por estos motivos, innegable que siempre ha existido un interés público, así como mecanismos públicos por parte de los estados para mantener este interés y ejercer un control sobre el mismo. De ahí, que la regulación de los apellidos, así como sobre el cambio de apellidos, siempre haya venido dada, no solamente por el Derecho civil, que es un Derecho privado. También, y en gran medida, ha sido desarrollada y modulada por el Derecho público y por las leyes de policía y seguridad.
Qué debe saber sobre el cambio de apellidos
Vamos a continuar con la exposición de este tema dedicado al cambio de apellidos. Trazamos una breve introducción histórica sobre el origen de los apellidos antes de profundizar acerca del cambio de apellidos y de cómo cambiarse los apellidos.
En los pueblos indoeuropeos, los apellidos procedían esencialmente de los localismos. Así, en las lenguas indoeuropeas antiguas existía un primitivo caso, denominado locativo. En la Grecia Clásica, si bien esta tendencia fue remitiendo durante el período helenístico, los nombres griegos carecían de apellidos. Al contrario, recurrían a veces a los localismos para individualizar a las personas por su pertenencia a una determinada comunidad jurídica. Si bien en el idioma griego no existió, ni existe hoy día tampoco, el caso locativo, procedente de las lenguas indoeuropeas.
Los pueblos germánicos prerromanos no adicionaban apellidos al nombre pero consideraban la filiación como el vínculo de sangre a través del cual se fijaba la pertenencia a la comunidad o clan. Esta tendencia se mantendrá en los siglos siguientes a la romanización.
Será en Roma donde encontraremos una regulación jurídica bastante completa de la filiación, así como unos apellidos, como complemento del nombre en esa función de singularizar al individuo y distinguirle de los demás sujetos de la comunidad jurídica. Estos apellidos vendrían determinados por la filiación, es decir, el vínculo jurídico que se establece entre ascendientes y descendientes, en uno u otro grado de parentesco.
El modelo romano será el que se imponga en las sociedades europeas y perdurará durante los siglos siguientes. A comienzos del siglo XIX, cuando llegue la etapa de la codificación legislativa en Europa, este será también el sistema que pase a los códigos civiles, entre ellos el Código Civil español de 1889. A partir de entonces comenzará a plantearse la posibilidad en las diferentes regulaciones legales de como cambiarse los apellidos.
Importancia jurídica del cambio de apellidos
Después de haber centrado la cuestión y dado una breve pincelada de carácter histórico, hablamos de los apellidos en el derecho español, para ya poder pasar al tema concreto del cambio de apellidos y su dimensión práctica, es decir, como cambiarse los apellidos.
Es necesario comenzar por detenerse en la filiación. El artículo 108 del Código Civil señala que ‘la filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí‘. A continuación, el artículo 109 dispone que ‘la filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley‘. Aquí tenemos ya el vínculo entre filiación y apellidos. Como puede apreciarse, el criterio legal en España para determinar los apellidos es la filiación. Y será también la filiación un aspecto fundamental a la hora de plantear un cambio de apellidos y, más concretamente, de cómo cambiarse los apellidos.
En España, a diferencia de los demás países de Europa, los apellidos que se imponen a los nacidos son dos, el primero del padre y el primero también de la madre.
Tradicionalmente, el artículo 109 del Código Civil establecía un orden de los apellidos, según el cual figuraría en primer lugar el paterno y, en segundo lugar, el materno. Sin embargo, este precepto, así como los artículos 54 y 55 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 fueron modificados por la Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos. Así, el artículo 109 del Código Civil, en su párrafo 2º, señala ahora que ‘si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley‘.
Por consiguiente, la determinación de los apellidos es una opción de los padres a la hora de practicar la inscripción del nacimiento de su hijo en el Registro Civil, pudiendo imponerse el apellido materno con primacía sobre el paterno, o viceversa. Esta es una cuestión de gran importancia práctica porque ha abierto la puerta a muchos casos de cambio de apellidos y, sobre todo, de como cambiarse los apellidos.
Aspectos muy importantes del cambio de apellidos
Hemos hablado del orden de los apellidos, que es determinado por nuestro Código Civil a través de la institución de la filiación. También hemos precisado la importante modificación operada en el régimen del artículo 109 del Código Civil por la mencionada Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos. Ahora nos parece adecuado, para una mayor comprensión de lo que sucesivamente trataremos, cambio de apellidos y como cambiarse los apellidos, dejar constancia de las importantes manifestaciones contenidas en la Exposición de Motivos de esta antedicha Ley 40/1999, de 5 de noviembre.
Es importante para tener en cuenta ciertas cuestiones acerca de como cambiarse los apellidos.
La regulación existente en el Código Civil y en la Ley del Registro Civil en materia de orden de inscripción de apellidos ha venido a establecer hasta el momento presente la regla general de que, determinando la filiación de los apellidos, el orden de éstos será el paterno y el materno.
Esta situación, que ya intentó ser cambiada con ocasión de la modificación del Código Civil operada por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, es la que se pretende modificar a la luz del principio de igualdad reconocido en nuestra Constitución y en atención a distintas decisiones de ámbito internacional adoptadas sobre esta materia. Baste recordar, en este punto, que el artículo 16 de la Convención de Naciones Unidas de 18 de diciembre de 1979 prevé que los Estados signatarios tomen las medidas necesarias para hacer desaparecer toda disposición sexista en el derecho del nombre; que el Comité de Ministros del Consejo de Europa, desde 1978, establece en la Resolución 78/37 la recomendación a los Estados miembros de que hicieran desaparecer toda discriminación entre el hombre y la mujer en el régimen jurídico del nombre y que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sancionado, en la sentencia de 22 de febrero de 1994 en el caso Burghartz C. Suisse, las discriminaciones sexistas en la elección de los apellidos.
Es, por tanto, más justo y menos discriminatorio para la mujer permitir que ya inicialmente puedan los padres de común acuerdo decidir el orden de los apellidos de sus hijos.
Cómo puedo hacer un cambio de apellidos
Ya hemos tratado de la importante modificación del artículo 109 del Código Civil en el ámbito del orden de los apellidos. Es evidente que esto ha abierto la puerta a un gran número de solicitudes de cambio de apellidos, porque ha colmado la aspiración de muchas personas interesadas en cómo cambiarse los apellidos.
Pero, a mayor abundamiento y como hemos señalado anteriormente, la Ley 40/1999, de 5 de noviembre, no solamente reformó el citado artículo 109 del Código Civil. También dio una nueva redacción a los artículos 54 y 55 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, actualmente todavía en vigor. Debemos ahora detenernos sobre el artículo 55, además de sobre el 53, por lo que de importante tienen para el cambio de apellidos y, en definitiva, cómo cambiarse los apellidos. Suponen una correlación lógica con lo dispuesto en el Código Civil con un carácter más genérico.
El artículo 53 de la Ley del Registro Civil establece que las personas son designadas por su nombre y apellidos, correspondientes a ambos progenitores, que la Ley ampara frente a todos. Esta redacción tampoco es la originaria, sino que fue añadida por el apartado número trece de Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
A continuación, dispone el artículo 54 que la filiación determina los apellidos:
- En los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, ésta determina los apellidos, pudiendo el progenitor que reconozca su condición de tal determinar, al tiempo de la inscripción, el orden de los apellidos.
- El encargado del Registro impondrá un nombre y unos apellidos de uso corriente al nacido cuya filiación no pueda determinarlos.
- El encargado del Registro, a petición del interesado o de su representante legal, procederá a regularizar ortográficamente los apellidos cuando la forma inscrita en el Registro no se adecúe a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente.
Nuestro despacho se encuentra especializado en el cambio de apellidos, ofreciendo nuestros servicios a todos aquellos que se encuentren interesados en cómo cambiarse los apellidos.
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